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Rincón de Opinión

Incentivos al mantenimiento de empleo ante la crisis para las pequeñas y medianas empresas.

José Ramón Mariño Castro, profesor de la Escuela Universitaria del Maresme. La Ley de Presupuestos para el Estado de este año incluye una importante modificación de especial interés para las pequeñas y medianas empresas.

Nos estamos refiriendo a la deducción especial por el mantenimiento o creación de empleo, típica medida para la lucha contra la recesión que ya se incluía en la originaria Ley del impuesto y que estaba anulada temporalmente por la situación de bonanza que atravesaba la economía del país. Hacemos alusión al artículo 26 de la Ley 61/78 que establecía una deducción del 15 % de las inversiones si durante dos ejercicios posteriores no se reducía la plantilla y que complementaba con una deducción del 10 % de los sueldos y salarios que se abonasen en los trabajadores nuevos contratados.

Tales incentivos fueron modificados por la Ley 5/1990 que en su artículo 19 establecía una deducción de 500.000 pesetas multiplicada por el incremento de plantilla con contrato de trabajo indefinido y al mismo tiempo contemplaba la deducción que ha llegado hasta nuestros días por creación de empleo de trabajadores minusválidos. La deducción por creación de empleo fue suprimida para los ejercicios posteriores al 2002 por La Ley de Presupuestos para el 2003, que mantuvo en cambio dicha deducción para la creación de empleo de minusválidos.

La nueva normativa, que vuelve a recuperar el estimulo para la creación o mantenimiento de empleo, se encuentra establecida en el artículo 77 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre que establece una reducción de la tarifa aplicable para determinadas empresas para los ejercicios 2009, 2010 y 2011. El artículo 72 de la misma Ley contempla una reducción similar para los rendimientos de actividades profesionales y empresariales en el ámbito del IRPF del 20 % de los rendimientos computables.

El intervalo de empresas que podrían utilizar la nueva normativa serían las empresas que tengan una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y que además tengan una plantilla inferior a 25 trabajadores. Entre los requisitos establecidos se encuentra el de aumentar o mantener la plantilla, no se requiere un porcentaje ni el beneficio fiscal está en consonancia con el esfuerzo de creación de empleo, basta con mantener o crear empleo. Así la normativa señala que “se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008.”

A diferencia de las normativas que regulaban el incentivo con anterioridad no se modula la deducción en función del incremento de empleo, basta cumplir con el mantenimiento del empleo para disfrutar de las ventajes fiscales. Éstas consisten en la reducción de la tarifa aplicable a los rendimientos siguiendo la senda de reducción que ha llevado la tarifa del 35 % al 30 % en el régimen general y a la reducción en el régimen de reducida dimensión del 30% al 25 %. Como se puede apreciar, supone un cambio en la anterior filosofía en el sentido que la actual prima de igual manera a todas las empresas independientemente del esfuerzo realizado para la creación o mantenimiento del empleo.

La deducción no es variable en función del esfuerzo de aumento de empleo, basta con mantener el empleo para obtener el beneficio fiscal. El mencionado artículo 77 establece una nueva escala de tributación que sustituye a la establecida para el régimen de reducida dimensión y que se concreta de la siguiente forma: a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento. b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento. Habría que recordar que la escala, caso de no mantener la plantilla, sería en el primer tramo del 25 % y en el segundo del 30 %. Como condición añadida establece la norma que “está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comienza a partir de 1 de enero de 2009”.

Para las empresas de nueva creación establece la norma: “Cuando la entidad se hubiese constituido dentro de los años 2009, 2010 o 2011 y la plantilla media en los doce meses siguientes al inicio del primer período impositivo sea superior a cero e inferior a la unidad, la escala establecida en el apartado 1 de esta disposición adicional se aplicará en el período impositivo de constitución de la entidad a condición de que en los doce meses posteriores a la conclusión de ese período impositivo la plantilla media no sea inferior a la unidad”. Caso de no cumplirse la condición de mantenimiento durante los doce meses siguiente la norma establece que deberá efectuarse declaración complementaria debiéndose abonar el 5 % de la cuota más los intereses de demora.

Si lo aplicamos al caso de una empresa que en el ejercicio 2009 haya obtenido unos rendimientos que determinen una base imponible de 250.000 euros obtendríamos que sin mantenimiento de plantilla la cuota íntegra sería de: 120.202,41 al 25 % 30.050,6 129.797,59 al 30 % 38.939,28 Nos daría una cuota íntegra de 68.989,88 euros Mientras que una empresa que mantenga la plantilla la cuota íntegra sería de 120.202,41 al 20 % 24.040,48 129.797,59 al 25 % 32.449,40 dando una cuota íntegra de 56.489,88 Resultando por lo tanto una reducción en la cuota íntegra de 12.500 euros para aquellas empresas que cumplan con el objetivo perseguido por Hacienda de mantener o incrementar la plantilla de personal.

Analizando con mayor profundidad habría que tener en cuenta la reducción en los coeficientes de las deducciones producto de la recomendación europea de anularlas por discriminación con respecto a las empresas europeas, para efectuar un juicio sobre la tarifa efectiva de las empresas, pero esa sería otra cuestión.

Llama la atención que la normativa referente al Impuesto de Sociedades no contiene una limitación que sí está contenida en la normativa aplicable en el IRPF para las actividades profesionales o empresariales y que consiste en establecer un límite en la aplicación del beneficio fiscal y que limita con máximo a que no supere el 50 % de las retribuciones abonadas a la plantilla durante el ejercicio. La limitación la encontramos en el artículo 72 que regula el ámbito del IRPF, pero no en el artículo 77 que es el que establece la variante para el Impuesto de Sociedades.


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