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SII-Tienes hasta el 15/06 para solicitar la baja voluntaria del REDEME

El Consejo de Ministros del 26 de mayo aprobó un REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre

SII-Tienes hasta el 15/06 para solicitar la baja voluntaria del REDEME

Modifica el Reglamento del IVA para solicitar la baja voluntaria del REDEME (Régimen de Devolución Mensual) y para presentar la renuncia al régimen especial del grupo de entidades del IVA.

El Consejo de Ministros del viernes 26 de mayo del 2017 ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del IVA con el objetivo de facilitar la adaptación de los sujetos pasivos al nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), introducido mediante un Real Decreto del 2 de diciembre de 2016, y que será de aplicación desde el 1 de julio de 2017.

En primer lugar, se establece un plazo extraordinario para solicitar la baja en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) y para presentar la renuncia al régimen especial del grupo de entidades del IVA, hasta el 15 de junio de 2017, y que tendrán efectos desde el 1 de julio de 2017.

La razón principal reside en que el SII resulta de aplicación, tanto a los contribuyentes inscritos en el REDEME, como a los acogidos al régimen especial del grupo de entidades. Teniendo en cuenta que la baja en el REDEME o la renuncia al régimen especial del grupo de entidades debieron presentarse en los meses de noviembre y diciembre de 2016, respectivamente, y que el citado Real Decreto se publicó en el BOE el 6 de diciembre de 2016, es necesario habilitar dicho plazo extraordinario para que estos contribuyentes puedan solicitar la baja voluntaria o, en su caso, la renuncia y facilitar, así, su adaptación al nuevo sistema.

En segundo lugar, se establece que los contribuyentes acogidos al régimen simplificado no puedan optar en 2017 por la aplicación del nuevo sistema de llevanza de libros registro, derivado de la propia especialidad de este régimen especial del impuesto, aunque sí podrán hacerlo a partir de 2018.

Para más información: Modificado el Reglamento del IVA para facilitar la adaptación de los contribuyentes al Suministro Inmediato de Información.